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año:2004
 
institución:CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 16379 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de medio ambiente Ing. José Joaquín Acuña Mesén -7- 17-12-2004 17 de diciembre, 2004 FOE-AM-0833 Ingeniero José Joaquín Acuña Mesén Presidencia Ejecutiva Consejo nacional de Producción Estimado señor: Asunto: Consulta con respecto a si resulta procedente que ante un proceso de reestructuración en la Institución en que se aplicará la movilidad horizontal se pague parcialmente el auxilio de cesantía. Nos referimos a su oficio PE-173 mediante el cual consulta con respecto a si resulta procedente que ante un proceso de reestructuración en la Institución en que se aplicará la movilidad horizontal se pague parcialmente el auxilio de cesantía. Lo anterior en virtud del Convenio Colectivo que rige las relaciones obrero-patronales con la entidad, pues en la mayoría de los casos, señala, existe una diferencia considerable en cuanto al tope en el límite del pago de la cesantía para los funcionarios de esa institución, el cual se encuentra normado en 25 años, en relación con el tope que tienen legalmente dispuesto muchas otras entidades públicas. Sobre el particular se agrega el criterio de la Asesoría Legal de la Presidencia Ejecutiva Licda. Silvia Sibaja V., Asesora de Presidencia Ejecutiva, y de la Licda. Victoria Villalobos P., Directora de Asuntos Jurídicos, quienes indican que en el caso del CNP los trabajadores están cobijados por los beneficios del artículo 78 de la Convención Colectiva por lo que salvo el caso de despido justificado les corresponde al finalizar la relación laboral el auxilio de cesantía sobre la base de hasta 25 años, según el tiempo que hayan servido. Indican que en el caso de la “movilidad horizontal” no debe de verse como una indemnización total por cese de servicios sino que el t ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Documento: 16379-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Ing. Carlos Cruz Chang -2- 7 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 11831 7 de octubre, 2004 FOE-AM-0583 Ingeniero Carlos Cruz Chang Consejo nacional de producción Estimado señor: Asunto: Criterio jurídico con respecto a si resultan aplicables las disposiciones de la Ley General de Control Interno a los beneficiarios del Programa de Reconversión Productiva. Nos referimos a su oficio número GG-1372 con respecto a si resultan aplicables las disposiciones de la Ley General de Control Interno No. 8292 a los beneficiarios del Programa de Reconversión Productiva. Sobre el particular la Dirección de Asuntos Jurídicos del CNP rindió su criterio y concluyó, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de Control Interno No. 8292 que a los sujetos privados beneficiarios del Programa de Reconversión Productiva le son aplicables los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República, y en especial los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del órgano contralor . Para resolver lo anterior debemos recordar que el Programa de Reconversión Productiva fue creado y reconocido de interés público mediante la Ley No. 7742 del 19 de diciembre de 1997, que vino a reformar la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No. 2035. Tal y como lo señala el numeral 49 de dicho Cuerpo Legal “los recursos del Programa de Reconversión Productiva se destinarán al cumplimiento de sus objetivos y a la asignación de recursos, reembolsables y no reembolsables, a los proyectos debidamente aprobados por la Junta Directiva. Para los recursos reembolsables, podrán fijarse períodos de graci ...
Fecha publicación: 07/10/2004
Fecha emisión: 04/10/2004
Documento: 11831-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 10459 03 de setiembre, 2004 FOE-AM-0526 Ingeniero José Rafael Corrales Arias Sub Gerencia General Consejo nacional de Producción Estimado señor: Asunto: Consulta con respecto al fundamento legal que tiene el Consejo Nacional de Producción para que en los remates judiciales donde se participa como co-ejecutante, al poseer el Consejo garantías de segundo o ulterior grado, le sea posible acceder a los fondos de reconversión productiva. Nos referimos a su oficio SUB GG 867-2004 del 6 de agosto de 2004 mediante el cual consulta con respecto al fundamento legal que tiene el Consejo Nacional de Producción para que en los remates judiciales donde se participa como co-ejecutante, al poseer el Consejo garantías de segundo o ulterior grado, le sea posible acceder a los fondos de reconversión productiva, vía presupuestación dentro del Fideicomiso 520 CNP –BNCR, con el fin de contar con los recursos necesarios que permita a la institución participar en la subasta y recuperar de ese modo, los fondos que habrían sido otorgados en crédito. Sobre el particular se agrega el criterio de la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Producción a cargo de la Licda. Ana Victoria Villalobos Pagani, quien partiendo de la característica de sostenibilidad que el legislador ha querido incorporar en el Programa de Reconversión Productiva, y al crearse una obligación en el texto de la ley de exigir garantía de cumplimiento por los recursos reembolsables como no reembolsables girados, faculta a su vez llevar a cabo de parte del CNP todas las acciones necesarias a fin lograr la recuperación de los recursos. Con respecto al Programa de Reconversión Productiva esta Contraloría General señaló una serie de elementos que deben cumplir los proyectos a financiar, independientemente de la garantía de cumplimiento que debe rendirse. Se indi ...
Fecha publicación: 05/09/2004
Fecha emisión: 02/09/2004
Documento: 10459-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 10142 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Ing. José Joaquín Acuña Mesén -2- 11-08-2003 30 de agosto, 2004 FOE-AM-0496 Ingeniero José Joaquín Acuña Mesén Presidente Ejecutivo Consejo Nacional de Producción Estimado señor: Asunto: Variaciones en los niveles de aprobación presupuestaria. En atención a lo solicitado en el oficio DIRAF-286-2004 de fecha 19 de agosto del 2004, suscrito por el Lic. Edgar Marín A. Director Administrativo Financiero de ese Consejo, relativo a los niveles de aprobación presupuestaria que debe utilizar esa entidad en la formulación del presupuesto para el ejercicio económico 2005, le indicamos que en el caso de adoptarse el nuevo Clasificador por objeto del gasto del sector público (Decreto N°31459-H, publicado en La Gaceta N°223 del 19 de noviembre del 2003), no será aplicable, para el caso de ese Consejo, lo señalado en el oficio circular N° 7360 (DFOE-303) del 21 de julio del 2000. Por lo tanto, en la formulación y presentación del presupuesto citado no procederán los niveles de agregación del gasto utilizados a la fecha; sino los propuestos en el Clasificador antes mencionado . Lo anterior en el entendido, tal y como de desprende del oficio DIRAF-286-2004, que esa Administración tiene la capacidad de efectuar oportunamente los ajustes pertinentes en sus sistemas de información presupuestaria, aspecto que queda a entera responsabilidad del jerarca y titulares subordinados de ese Consejo Nacional de Producción. Atentamente, Licda. Lilliam Marín Guillén, MBA Gerente de Área MMG/aag ci Dirección Administrativa Financiera-CNP Área de Estudios Financieros -CNP Auditor Interno-CNP Área de Desarrollo de Sistemas-CNP Autoridad Presupuestaria-Ministerio de Hacienda Dirección General de Presupuesto Na ...
Fecha publicación: 30/08/2004
Fecha emisión: 27/08/2004
Documento: 10142-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: NORMATIVA EXTERNA


DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 0 9 9 3 2 de febrero, 2004 DAGJ-206-2004 Señor Faustino Monestel González Encargado de Licitaciones Area de Aprovisionamiento CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION Estimado señor: Asunto: se archiva consulta referente al artículo 6 de la Ley No. 3173-63. Me refiero a su oficio No. APROV-Li-006-04 de fecha 6 de enero, recibido en este Despacho el 7 de enero, mediante el cual solicita criterio, con respecto a la vigencia del numeral 6 de la Ley No. 3173-63. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República “, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el Considerando 1º- , se estipuló: “1º- Que mediante circular publicada en La Gaceta No. 76 del 21 de abril de 1988 se estableció, en cuanto a las consultas dirigidas al Departamento Legal, que la Contraloría General solamente atendría consultas en materias propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate...” Por lo tanto, una vez visto el fondo y los antecedentes de su gestión, su consulta no viene acompañada del respectivo criterio de la Asesoría Legal de ese Consejo; por lo tanto, estamos disponiendo el archivo de la misma, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. Atentamente, Lic. Jesús Mora Calderón Gerente Asociado MCHA/mgs C: Archivo NI: 254 ( Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 05/02/2004
Fecha emisión: 02/02/2004
Documento: 00993-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 00949 2 de febrero, 2004 FOE-AM-0051 Licenciado Edgar Marín Aguilar Director Administrativo Financiero Consejo nacional de Producción Estimado señor: Asunto: Consulta con respecto al fundamento legal que tiene el Consejo Nacional de Producción para adquirir un financiamiento bancario para cubrir gastos operativos. Nos referimos a su oficio DIRAF-232-2003 mediante el cual nos muestra la preocupación del Consejo Nacional de Producción dada la situación financiera que atraviesa por lo que requieren solicitar un financiamiento bancario para cubrir gastos operativos; para lo cual requieren el criterio legal de esta Contraloría General sobre su procedencia. Sobre el particular se agrega el criterio de la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Producción a cargo de la Licda. Ana Victoria Villalobos P., quien después de hacer un análisis de diferentes disposiciones legales y jurisprudencia de la Sala Constitucional, concluye: “ El CNP cuenta con fundamento legal suficiente para contraer créditos internos y externos que el funcionamiento institucional demande. No obstante que para proceder en el caso específico con la cancelación del pago de salarios de los empleados del CNP para el resto del presente año, el fundamento legal de carácter excepcional se lo otorga el Transitorio V de la Ley General de Administración Financiera, que permite que con recursos ordinarios, en tanto se toman las medidas necesarias para evitar esta práctica y se brinde cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley, de las normas constitucionales alegadas y de la jurisdicción constitucional que rige la materia.” Al respecto, estima este Órgano Contralor que la determinación de la procedencia jurídica de la aplicación de ingresos de capital a gastos corrientes es responsabilidad de la Administración activa, en ta ...
Fecha publicación: 05/02/2004
Fecha emisión: 02/02/2004
Documento: 00949-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA